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DECLARACIÓN PREVIA DE CARÁCTER GENERAL:
La ordenanza a la que vamos a alegar parte de la desconfianza hacia los ciudadanos y el uso que éstos van a realizar de la vía pública. En un espíritu de prohibición y carácter punitivo en el que cualquier actividad y ejercicio público de derechos requiere de la autorización municipal, una circunstancia que entendemos que, en lugar de ordenar la convivencia, generan un clima de inseguridad y entorpece el fin que debe perseguir cualquier sociedad democrática: que los espacios públicos sea lugares de libre expresión, acción y convivencia de la ciudadanía.
PRIMERA. En relación con el contenido del artículo 19 bis. ‘Monopatines y similares’. Desde el Grupo Municipal de IULV-CA consideramos que los juegos en el espacio público son una oportunidad de construcción de relaciones de comunidad y convivencia, beneficiosos para la creación de un espacio público diverso y para todas las edades.
No cabe, por tanto, prohibir los juegos, más que enmarcarlos en un ejercicio de ciudadanía y vecindad responsables. Por ello, proponemos la supresión de este artículo.
SEGUNDA. Respecto al artículo 29 bis ‘Otras actividades’. También proponemos su supresión, ya que las calles y los espacios públicos están llamados a convertirse en lugares para la libre participación y expresión de la ciudadanía, una función que precisa de una administración colaboradora y facilitadora de la acción ciudadana, que confíe en la gente, en lugar de las reservas, trámites burocráticos y trabas que se imponen en este artículo.
TERCERA. En torno al artículo 32 bis ‘Ocupaciones en la vía pública’. Desde IULV-CA entendemos que no se puede restringir la actividad cultural y artística en la calle, calificándola como mera “ocupación de la vía pública”, pues se fomenta un empobrecimiento cultural del municipio y supone reglamentar en perjuicio de la convivencia y el civismo. Del mismo modo, se crea una situación de indefensión para aquellos que quieran realizar su expresión artística en la vía pública al dejar en manos del criterio policial la valoración de si la actividad perturba o no la convivencia. Los mimos, músicos y otros artistas callejeros suponen un atractivo cultural de primer orden, tanto para vecinos como para turistas. Numerosas capitales europeas sí permiten estas expresiones sabedoras del potencial turístico y cultural que conllevan. Al considerar que con este artículo se promueve una prohibición de la libre expresión artística, solicitamos su supresión.
CUARTA. En relación al artículo 33 bis ‘Utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales’, debido a que en la redacción actual se dan duplicidad de expresiones para referirse a la prostitución en la vía pública, es necesaria una clarificación conceptual para no caer en valoraciones. No se puede dejar a la interpretación todo lo referido a las prácticas sexuales en la vía pública.
Izquierda Unida está en contra de la prostitución claramente, rotundamente porque supone una degradación de las personas que la practican. Y está en contra por tanto, de la utilización de los espacios públicos para el ofrecimiento y/o demanda que la prostitución conlleva.
Pero entendemos que una norma como una ordenanza municipal es inadecuada para regular o para prohibir esta práctica, por lo que sólo puede referirse a la ocupación del espacio público.
Por tanto, presentamos la siguiente enmienda: Que se unifique o uniforme el lenguaje de las conductas que se pretenden prohibir descritas en los artículos 33 bis, 1 y 2, artículo 33 tertium 1 y 2 para referirse siempre a “ofrecimiento y/o demanda de servicios sexuales retribuidos” en la vía pública”.
Asimismo, creemos conveniente en este terreno la elaboración de políticas públicas activas de carácter social que hagan posible itinerarios de inclusión, alternativas profesionales y prevención en materia de salud.
QUINTA. En el artículo 15 ‘Carteles, pancartas y banderolas’, proponemos añadir al párrafo c) “Cuando se realicen campañas de información, convocatorias y todo aquello que garantice actuaciones de partidos políticos, sindicatos, asociaciones, colectivos y movimientos sociales inscritos en los registros oficiales correspondientes”.
SEXTA. En el artículo 16 ‘Folletos y octavillas’, pedimos la distinción entre publicidad comercial e información político-social, quedando este último concepto exento de prohibición alguna, por suponer un ejercicio de los derechos constitucionales de libertad de expresión y participación ciudadana y política que no pueden reprimirse por una ordenanza municipal.
Del mismo modo, realizamos la siguiente adenda: “el Ayuntamiento autorizara el reparto de folletos, octavillas, papeles de propaganda o información política y social, así como materiales similares en la vía pública o espacios públicos, con el objeto de garantizar la información y la actividad que desarrollen partidos políticos, sindicatos, asociaciones, colectivos y movimientos sociales inscritos en los registros sociales correspondientes, del mismo modo, autorizará la utilización de megafonía móvil a los colectivos descritos”.
También solicitamos la supresión del apartado 3 de este mismo artículo y su sustitución por: “los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, colectivos, movimientos sociales inscritos en los registros oficiales correspondientes que instalasen mesas para reparto de propaganda, comunicaciones, actividades o recogida de firmas sin la obligatoriedad de comunicárselo al Ayuntamiento”.
SÉPTIMA. Proponemos añadir un nuevo párrafo al artículo 17. El 17.3, que ordenaría: “El Ayuntamiento garantizará a partidos políticos, sindicatos, asociaciones, colectivos y movimientos sociales inscritos en los registros oficiales correspondientes espacios permanentes en zonas de tránsito y afluencia de personas, para que puedan informar de sus actividades, propuestas, trabajo y convocatorias, tales como ‘Puntos de Información a la Ciudadanía’ o ‘Columnas de libre expresión”.
OCTAVA. Solicitamos la supresión del artículo 33 ‘Mendicidad’, pues esta regulación va en contra de las personas que padecen esta situación social y aumenta su exclusión y padecimiento. Lo que procede son planes de actuación desde el ámbito de lo social y no el de la restricción y la persecución.
NOVENA. Solicitamos la supresión del artículo 34 ‘Ropa tendida’, pues no está en consonancia con las necesidades de los vecinos, pues no todos pueden permitirse una secadora por cuestiones económicas o de espacio en su vivienda. También va en contra de aquellos que no quieran contar con un electrodoméstico prescindible por una opción de ahorro energético y preservación medioambiental.
Atendiendo a lo expuesto, SOLICITO:
1. Que se admita este escrito de alegaciones y se proceda en conformidad.
2. Que se notifique a este Grupo Municipal del resultado de las alegaciones.
Marbella 22 de diciembre de 2009 |